Pandemia, códigos QR y derecho de información

Por: Natalia HigueraParra Quijano & Cuadros Abogados

En medio de la pandemia, para la reapertura de los restaurantes y bares, se adoptó un protocolo de medidas de bioseguridad para habilitar el consumo en estas instalaciones. Entre estas medidas, en los restaurantes se implementaron los códigos QR para minimizar el contacto de superficies por parte de los usuarios, ante la eliminación del uso de cartas físicas. Sin embargo, ahora que se levantó la emergencia sanitaria desde el 30 de junio de 2022, una de las preguntas que han surgido es ¿deberían implementarse nuevamente las cartas y/o menús físicos para cumplir con la información pública de precios?

¿Qué es la información pública de precios y cómo deben cumplirla los restaurantes?

El art. 26 de la Ley 1480 de 2011 establece que el proveedor debe informar al consumidor el precio de venta final, esto es, con la inclusión de impuestos y costos adicionales que tengan los productos, y esta información debe ser visible para el consumidor. En el caso de expendio de bebidas y alimentos, la Circular Externa No. 07 del 4 de diciembre de 2017 de la Superintendencia de Industria y Comercio señala que el precio debe ser informado mediante un sistema de lista, bien fijada en un lugar visible a los consumidores en el establecimiento, o mediante el uso de cartas en las que se encuentre el precio de cada uno de los productos que se ofrecen. No obstante, en el caso de hacer uso de cartas, al menos una de ellas debe encontrarse disponible y a la vista de los consumidores, para su consulta antes de ingresar al establecimiento.

Ahora, ¿Qué pasa con el código QR?

Este código, en principio, puede tomarse como una forma de carta, al contener el listado de los productos con su respectivo precio. Sin embargo, téngase en cuenta que este es un medio tecnológico que no proporciona de forma visible la información al consumidor. En otras palabras, el consumidor no cuenta con acceso a la carta sin antes escanear el código, siendo cuestionable el aspecto de visibilidad que establece la ley. Adicionalmente, si el precio hace parte de la información mínima que debe de proporcionarse, es porque este puede incidir en las decisiones de consumo, y por lo mismo, el precio debe ser visible antes de ingresar al establecimiento.

Sumado a lo anterior, este mecanismo no es totalmente efectivo para la consulta de precios, pues no es de fácil uso para todos los consumidores y les impone contar con un dispositivo móvil para poderlo consultar.

¿Entonces deben de usarse nuevamente las cartas físicas?

En medio de la emergencia por la pandemia, el código QR se volvió el medio más usado para dar a conocer el menú y precios de los productos, sin tenerse en cuenta por los establecimientos las limitaciones que podía tener para sus consumidores. Incluso, recientemente, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a 27 establecimientos dar cumplimiento a la información pública de precios, por encontrar que: i) en las cartas no se informaba a los consumidores la totalidad de los productos que se comercializan; ii) los precios se informaban exclusivamente a través de los códigos QR; iii) no se disponía de al menos una carta antes del ingreso al establecimiento; iv) no se informaba el precio de manera correcta con la denominación en pesos colombianos, y v) por encontrar diferencias entre el precio informado en la carta y los que estaban en el código QR.

Por lo cual, este mecanismo del código QR, actualmente, no exime a los establecimientos de contar con un menú físico, visible y al que tengan acceso todos los consumidores. De igual forma, en mayo del 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio conminó a los expendedores de comidas y/o bebidas a dar cumplimiento a la información pública de precios, en los términos que ya se indicaron anteriormente. Igualmente, respecto al código QR señaló:

“Así las cosas, atendiendo a la normatividad vigente, a pesar de que el código QR (Quick Response Code por sus siglas en inglés) representa una modalidad alternativa para la presentación del listado de precios o la carta de los lugares dedicados al expendio de comidas y/o bebidas, no puede ignorarse que su uso exclusivo obedeció a una medida excepcional y transitoria necesaria para atender la emergencia sanitaria y evitar la propagación del virus, medida que hoy no se encuentra vigente y en consecuencia, obliga a las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de comidas y/o bebidas al cumplimiento íntegro de las normas de protección al consumidor y garantizar además el derecho a la igualdad que tienen los consumidores a ser tratados equitativamente, pues permitir el uso exclusivo de los medios tecnológicos, cercenaría el derecho de información de los consumidores que no tengan acceso a la tecnología requerida, impidiéndoles hacer elecciones de consumo bien fundadas.”[1]

Siendo así, el uso del código ya no tiene que ser obligatorio para los consumidores, pues ya las medidas de bioseguridad se han venido levantando y la eliminación del uso de cartas o menús físicos prevista en la Resolución 1569 del 2020 del Ministerio de Salud[2],  habría perdido su vigencia. Por ello, habiendo terminado el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional se hace necesario y obligatorio para los restaurantes, acudir a cartas físicas o que sean fácilmente visibles y de acceso a los consumidores. Por lo cual, el código QR podría seguir siendo usado por los restaurantes, pero como una herramienta adicional y no exclusiva para dar a conocer los precios de los productos.


[1] Superintendencia de Industria y Comercio. Comunicación del 4 de mayo de 2022 “Comunicación a proveedores de alimentos y bebidas”. Disponible en https://www.sic.gov.co/sites/default/files/EXHORTO%20QR%20FINAL%20-%203%20DE%20MAYO%20DE%202022%20%281%29.pdf

[2] Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1569 del 7 de septiembre de 2020. “Art. 3.9.5.: Eliminar el uso de cartas o menús en físico. Se recomienda el uso de pantallas, tableros, carteleras, aplicaciones, páginas web o el uso de códigos QR.”

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