Consumidor: recomendaciones que debe tener en cuenta a la hora de demandar

Parra Quijano & Cuadros Abogados

A propósito de la segunda jornada del día sin IVA del 2022 que tendrá lugar el 17 de junio, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones si considera que sus derechos como consumidor han sido vulnerados y está pensando demandar:

1. Reclamación directa

Lo primero que debe hacer es presentar la reclamación directa ante el productor y/o proveedor. La reclamación directa es un requisito de procedibilidad para ejercer la acción de protección al consumidor con la que se busca propiciar un escenario previo a un proceso en el que consumidor y productor y/o proveedor tengan la oportunidad de acercarse y entre ambos directamente, solucionar los motivos que generaron inconformidad con el bien o servicio adquirido.

Puede presentar la reclamación de manera verbal o escrita, identificando el producto, la fecha de compra o prestación del servicio y las pruebas del defecto. El productor o el proveedor debe responderla dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. Si no lo hace, o brinda una respuesta que no satisface sus pretensiones, entonces puede acudir ante el juez competente o ante la SIC.

2. Autoridad competente

Agotado el paso anterior, puede, a su elección, presentar la demanda ante el juez civil del lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto, o realizado la relación de consumo, o ante la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, que tiene competencia en todo el territorio nacional.

3. ¿A quien puede demandar?

Al productor, al proveedor, o a ambos, a elección, teniendo en cuenta que son responsables solidariamente por la garantía de los productos y servicios ofrecidos.

4. Requisitos de la demanda

A parte de los requisitos establecidos en el artículo 82 del Código General del Proceso, tenga en cuenta que con la demanda debe radicarse la constancia de haber realizado la reclamación directa. Sin embargo, se entiende cumplido este requisito, cuando con la demanda se presente un acta de conciliación emitida por cualquier centro de conciliación legalmente establecido.

Ahora, de acuerdo con la interpretación de la SIC, no hay lugar a presentar el reclamo directo cuando con la demanda se soliciten medidas cautelares (art. 590 del CGP).

Adicionalmente, debe identificar plenamente al productor o proveedor. Si no cuenta con esa información, indique el lugar en el que realizó la compra o le prestaron el servicio, o el medio por el cual lo adquirió.  Así como el resto de información que sirva para individualizar al productor o proveedor. Por ejemplo: dirección, teléfono, correo electrónico, entre otros.

Además, debe especificar: i) cual fue el producto adquirido o servicio prestado; ii) el precio pagado; iii) la fecha de compra; iv) la respuesta que el productor y/o proveedor brindó a la reclamación directa o, si no lo hizo, y v) los motivos que generaron su inconformidad. También debe probar el defecto del producto y/o servicio.

5. ¿Se necesita abogado?

No necesita abogado, salvo que el valor de las pretensiones exceda 40 SMMLV (a la fecha, $40.000.000).

6. Pretensiones que puede formular

Por regla general, la reparación del bien.

Cuando se presenten fallas reiteradas, o el bien no admita reparación, podrá solicitar que se cambie por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido, o que se devuelva del dinero cancelado por el bien, o servicio.

Tratándose de prestación de servicios,  podrá solicitar la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.

7. Indemnización de perjuicios

Si pretende que se indemnicen perjuicios, tenga presente que la SIC solo reconocerá aquellos que se demuestren y deriven de la prestación de un servicio que suponga la entrega de un bien, o por información o publicidad engañosa. Aquellos que se originen por causas distintas a estas, deberán ser solicitados ante un juez de la república.

8. Término para demandar

La demanda puede presentarse dentro del año siguiente a la expiración de la garantía siempre que la reclamación directa se hubiere presentado durante la vigencia de esta. En otras palabras, debe presentar la reclamación previa ante el producto y/o proveedor dentro del término de la garantía y tiene plazo para demandar hasta el año siguiente a que esta culmine.

¿Te gustó este post?

Compartelo en Facebook
Compartelo en Twitter
Compartelo en Linkdin

Otros post

Deja un comentario

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *