Por: Alejandra Corredor
Dentro de los elementos esenciales del contrato de trabajo que establece el artículo 23 del Código Sustantivo del trabajo, se encuentra el salario, entendido como la retribución directa que recibe el trabajador por su servicio. Así mismo el artículo 127 del mismo Código, describe cuales son los elementos que integran el salario, manteniendo la premisa de que todo aquello que recibe el trabajador como contraprestación a su servicio, sin importar su forma o denominación, debe ser considerado como salario.
Por su parte, el artículo 130 de la misma norma, divide los viáticos en dos categorías, accidentales y permanentes, señalando que los únicos que pueden constituir salario, son los causados de manera permanente a excepción de aquellos que se proporcionan al trabajador para cubrir el pago del medio de transporte o gastos de representación. Estos dos últimos son excluidos, dado que el legislador considera que no retribuyen la labor del trabajador ni satisfacen las necesidades del mismo.
Sin embargo, a pesar de la consagración que hace la norma a cerca de este tema, actualmente se presenta la confusión e interrogante sobre si realmente es necesario incluir los viáticos como un factor determinante del salario.
¿Qué son los viáticos?
Son una asignación que se le otorga a un trabajador para cubrir los gastos que son generados a causa de los desplazamientos que realiza fuera de la sede habitual de trabajo y que obedecen al ejercicio de su labor.
¿Qué son viáticos permanentes?
Son aquellos que se generan cuando el trabajador tiene requerimientos habituales o frecuentes que le exigen constante movilización fuera de su lugar de trabajo. Por ejemplo, los que reciben los auxiliares de vuelo o representantes de ventas. El articulo 130, numeral primero del Código Sustantivo del Trabajo, los discrimina de la siguiente manera:
- Manutención: Corresponde al sostenimiento económico que requiere el trabajador para pernoctar fuera de su sede de trabajo.
- Alojamiento: Refiere al hospedaje que utiliza el trabajador durante la pernocta.
¿Qué son viáticos ocasionales?
Son aquellos que se generan de manera esporádica, teniendo en cuenta que la naturaleza de su función no implica hacer un desplazamiento. Ejemplo de estos son aquellos que reciben los trabajadores que deben realizar una visita fuera de su sede de trabajo una vez al mes.
A partir de lo anterior, resulta adecuado conocer la postura que tiene la Corte Suprema de Justica en Sala de Casación Laboral, en relación a la incidencia salarial que genera el reconocimiento de viáticos permanentes dentro del salario.
“… para que los viáticos tengan carácter permanente, y por ende incidencia salarial, es indispensable que se configuren las siguientes condiciones;
- Que tengan carácter habitual, esto es que se otorguen de manera ordinaria o regular, por razón de que el trabajador deba trasladarse frecuentemente de su domicilio contractual hacia otros lugares;
- Que esos desplazamientos obedezcan a órdenes del empleador, quien con su poder subordinante está facultado para imponerle al trabajador el desarrollo temporal de sus funciones en sedes diferentes a la usual de sus servicios;
- Que las actividades encargadas al trabajador en la comisión de servicios, estén relacionadas con las funciones propias del cargo del cual es titular, o de otras actividades que le encomiende su empleador.
- Que los viáticos se otorguen con el fin de cubrir los gastos correspondientes a manutención y alojamiento, lo que obliga al empleador a detallar que monto de lo otorgado cubre tales gastos y cuanto corresponde a otros ítems, tales como transporte” [1]( Negrillas fuera de texto).
Así las cosas, el empleador está en la obligación de reconocer los viáticos permanentes como un componente del salario, siempre y cuando la causación de los mismos sea producto de un desplazamiento constante que realiza el trabajador en función de su cargo. Es de aclarar, que, de acuerdo con lo establecido en la norma, cada vez que el empleador incluya dentro del salario del trabajador alguna suma por concepto de viáticos, deberá discriminarse dentro de la misma si corresponde a viáticos de alojamiento o manutención.
Por último, téngase en cuenta que, al momento de realizar la liquidación de las prestaciones sociales, los viáticos accidentales no se tendrán en cuenta, en la medida que el valor que se otorga por este concepto, nunca será incluido dentro del monto salarial. Caso contrario a lo que ocurre con los viáticos permanentes, dado que la incidencia salarial que se le asigna a los mismos causa efecto sobre el valor que utiliza el empleador al momento de realizar los aportes a seguridad social, es decir el pago de ARL, salud y pensión y parafiscales.
[1] Corte Suprema de Justicia SL 562 de 2013 M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve.