¿Qué es un establecimiento de comercio y qué considerar para tener uno?

Por: Natalia Higuera

El establecimiento de comercio es el medio por el cual las empresas y comerciantes desarrollan su actividad económica, y comprende todo el conjunto de bienes que hacen parte de esa organización y/o estructura que se destina para los fines de la empresa. Los establecimientos no necesariamente son físicos y también pueden ser virtuales.

¿Qué compone un establecimiento de comercio?

Como se indicó, el establecimiento es aquel conjunto de bienes, muebles e inmuebles, tangibles e intangibles. Dentro de sus elementos principales están: i) el nombre comercial, a través del cual se identifica el empresario, y no debe confundirse con la denominación social, aunque puedan ser el mismo; ii) las marcas de los productos y servicios ofertados; iii) los derechos sobre las invenciones y/o creaciones industriales o artísticas; las mercancías para comercializar, las instalaciones y mobiliario; iv) los contratos de las actividades propias del establecimiento, y v) en general, todo lo que haga parte de la actividad que el empresario desarrolle en él.

A modo de ejemplo, una sociedad que se dedique a la confección y distribución de ropa, y cuente con un local comercial para esto, tiene un establecimiento de comercio con los siguientes elementos:

i) El nombre de su tienda (enseña comercial)

ii) Las máquinas y estantería para la producción y venta de la ropa

iii) Los insumos y materia prima para la producción

iv) Los contratos de distribución que se tengan para la venta de los productos por terceros

v) Los contratos de arrendamiento del local en el que se venden las prendas directamente 

Asimismo, se resalta que por ser un bien comercial, sobre el establecimiento de comercio pueden recaer medidas cautelares, como el embargo y secuestro. Por un lado, el embargo se efectúa con la inscripción de la medida en la Cámara de Comercio, y esto impide la transferencia del establecimiento. Por otro lado, con el secuestro, el administrador del establecimiento podrá continuar con su función, salvo que se solicite que se designe un secuestre. En todo caso, quien asuma la administración, debe realizar un inventario del establecimiento, rendir cuentas al juzgado que decretó el secuestro, y no realizar ningún acto ni disponer de los bienes o dineros sin la autorización del juez. 

¿Qué requisitos debe cumplir un empresario sobre su establecimiento de comercio?

La constitución y transferencia de un establecimiento requiere del registro en la Cámara de Comercio. Este registro debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se inició la actividad abierta al público.

Como comerciante, el titular del establecimiento tiene la obligación de llevar los libros de contabilidad, y en general, todas las obligaciones propias que surjan del desarrollo de la actividad.

Al momento de vender su establecimiento de comercio, el comerciante debe entregar un balance con una relación discriminada de los pasivos adquiridos hasta la fecha de la venta, los cuales deben constar en los libros de contabilidad. El acreedor de estos pasivos puede reclamar su pago tanto al vendedor del establecimiento como a su adquirente, pero esta responsabilidad del vendedor cesa luego de dos meses de la inscripción de la transferencia de la propiedad en el registro mercantil.

Además, al momento de transferir un establecimiento de comercio se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Informar de la enajenación a los acreedores.

2. Que, en los dos meses desde el registro, ningún acreedor se haya opuesto a aceptar al comprador del establecimiento como su nuevo deudor. Esta oposición del acreedor se debe registrar en el registro mercantil.

Por otro lado, si alguna obligación no fue incluida en el libro de comercio o no se indicó su existencia en el documento de venta, seguirá en cabeza del vendedor.

¿Qué pasa con los establecimientos virtuales?

Dado que la definición de establecimiento de comercio es amplia y contempla todos los bienes que el empresario organiza para su actividad económica, una página web en la que se comercialicen bienes y/o servicios es también considerada un establecimiento de comercio. Por lo mismo, también se debe registrar en la Cámara de Comercio las páginas web en las que se realicen las actividades comerciales.

Los establecimientos de comercio que funcionan de manera virtual deben cumplir, además, con las siguientes obligaciones previstas en el Estatuto del Consumidor sobre el comercio electrónico:

1. Informar al consumidor sobre: i) nombre o razón social con NIT, datos de notificación, teléfono y datos de contacto; ii) los productos, sus características y describir sus propiedades, de manera que el consumidor pueda conocer o hacerse una idea de lo que va a adquirir; iii) los medios de pago, el tiempo de entrega, el derecho de retracto por realizarse una venta por un medio no tradicional y procedimiento para ejercerlo, y los datos del precio del bien incluyendo impuestos, costos y gastos del envío si es del caso.

2. Contar en la misma página web, con un medio o mecanismo para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quedando constancia de la radicación.

3. Si los pagos se realizan electrónicamente, debe realizarse la reversión del pago cuando el consumidor lo solicite por ser objeto de fraude, sea una operación no solicitada, el producto adquirido no sea recibido, o no corresponda a lo solicitado.

¿Qué protección tiene el establecimiento?

En el caso de los establecimientos físicos que operan en un inmueble arrendado, el dueño del establecimiento tiene derecho a la protección por el tiempo y acreditación que éste ha tenido.

Por un lado, a la renovación del contrato de arrendamiento, siempre que el establecimiento haya estado allí al menos dos años. Este derecho se reconoce salvo que: i) exista incumplimiento del contrato por el arrendatario; ii) cuando el propietario del inmueble lo necesite para su vivienda o para un establecimiento suyo para una actividad distinta, y iii) cuando se requiera realizar obras necesarias sobre el bien y no se puedan realizar si este se encuentra ocupado. En este último caso, el arrendatario tendrá derecho a tomar el inmueble en arriendo una vez finalizadas las obras, en otras palabras, tiene derecho a que se le prefiera sobre los demás posibles arrendatarios.

Por otro lado, a que con no menos de seis meses de antes de que termine el contrato, se le dé un aviso so pena que se entienda renovado o prorrogado, en los casos en que se requiera el inmueble para la habitación del propietario o para reparaciones.

¿Qué recomendaciones debe tener en cuenta?

Considerando lo anterior, es fundamental que se realice el registro del establecimiento, pues no hacerlo le puede acarrear sanciones. En efecto, el registro es lo que da publicidad al establecimiento y a la calidad de comerciante, luego, no efectuarlo implica que se está ejerciendo el comercio de forma irregular, por lo cual, este ejercicio irregular del establecimiento puede dar lugar a multas de hasta diecisiete salarios mínimos[1]

Adicionalmente, de acuerdo con la actividad que vaya a realizar, considerar los requisitos legales que esta le exige. Por ejemplo, contar con la autorización de las autoridades si va a distribuir algún producto controlado o a vender comida, o pagar por los derechos sobre la música que reproduce en su local. Todo sin olvidar también llevar la contabilidad de su establecimiento.

Finalmente, si va a contar con un establecimiento virtual, adoptar todos los medios de seguridad para los pagos con sus consumidores, disponer de la información completa sobre los productos y precios, además de los canales para las comunicaciones. Todo esto considerando que por la forma en que se dan estas ventas por medios no tradicionales, se da una mayor protección al consumidor, y así cualquier falta de información o requisitos de comercio electrónico, exponen al titular del establecimiento a investigaciones por la Superintendencia de Industria y Comercio. 


[1] Código de Comercio art. 37 y art. 11 Decreto 2153 de 1992.

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