Por: Cindy Charlotte Reyes Sinisterra
Comprar y vender acciones puede ser uno de los negocios que, entre sociedades, personas naturales y/o jurídicas e incluso grupos empresariales pueda tener lugar recurrentemente, es decir, uno que ocurre con reiteración y normalidad, como consecuencia de la dinámica económica y necesidades del mercado.
Sin embargo: ¿Sabe usted que ser socio o accionista depende de si lo que adquiere son cuotas parte, partes de interés o acciones?
En algunas ocasiones, resulta interesante ver, cómo cuando una persona adquiere la propiedad un inmueble, se cerciora de que su nombre aparezca en el certificado de libertad y tradición, pero en cambio, cuando adquiere acciones al interior de una sociedad, considera suficiente que alguien le indique que realice “algunos aportes” y que desde ese momento será considerado “socio o accionista”.
Pues bien, ser socio o accionista, también depende del tipo de sociedad en donde se pretende tener alguna participación. Son socios, los que participan con ese ánimo de asociación al interior de una sociedad en donde su capital se divide en cuotas partes o partes de interés, como sucede, por ejemplo, en la sociedad colectiva, sociedad en comandita simple o la sociedad de responsabilidad limitada.
Ser accionista, por el contrario, es una calidad que se adquiere cuando se participa con aportes y el ánimo de asociarse en una sociedad que divida su capital en acciones, tal y como sucede en la sociedad anónima y la sociedad por acciones simplificada comúnmente conocida como S.A.S.
En otras palabras, quien es socio adquiere cuotas parte o partes de interés, y quien es accionista, es porque ha adquirido acciones. En esta publicación nos queremos centrar en la negociación de las últimas.
¿Conoce usted los pasos o etapas para que se entienda perfeccionada una negociación de acciones?
Efectivamente el ánimo de asociarse y realizar aportes, pueden ser dos de los grandes justificantes para poder llegar a ser accionista, pero es importante resaltar que, en Colombia, existen unas etapas que se podrían entender, deben ser surtidas en cumplimiento del artículo 406 del Código de Comercio.
Según el artículo 406 del Código de Comercio:
“La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; más para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.
Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas, el registro se hará mediante exhibición del original o de copia auténtica de los documentos pertinentes”.
Y si se lee detenidamente el anterior artículo, “la enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse “por el simple acuerdo de las partes”, más “para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros”, será necesaria: a) su inscripción en el libro de registro de acciones, y para que se haga esa inscripción se requiere b) la orden escrita del enajenante que podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.
¿Entonces son las etapas de endoso e inscripción del título de acciones las que deben surtirse para entender que la negociación de acciones se ha realizado de manera correcta y completa?
Para responder a esto, resulta importante resaltar que las acciones, son títulos valores. Y al ser títulos valores, el derecho que ellas representan, se encuentra contenido en sí mismas. Es decir, es algo así como “dame el título de acción y te daré el derecho”.
Por esta razón, por ser títulos valores, es de vital importancia surtir un requisito o etapa que se entiende es la “entrega del título de acciones”, pero le agregaría que es una entrega en doble vía. No se trata entonces, de solo aportar y que alguien diga que es accionista, para que entienda que ha cumplido las etapas para adquirir esta calidad, será necesario que:
a) que exista un título de acción que represente el porcentaje de acciones adquiridas,
b) que ese título anterior (el del accionista que vende) sea entregado al comprador,
c) que exista en dicho título, endoso del mismo, por parte del vendedor (es decir el titular anterior de las acciones),
c) que se realice la inscripción del título endosado en el libro de accionistas,
d) que la sociedad en que se inscribió el título, le expida al nuevo accionista el nuevo título reconociendo su calidad de accionista.