Lo que debe saber sobre el cambio de etiquetado de los productos alimenticios

Por: Lizeth Daniela García Camargo

Hasta el 14 de junio de 2024 las empresas de alimentos tienen plazo para agotar el inventario con etiquetado anterior

Para el cumplimiento de la Ley 2120 de 2021[1] cuya finalidad es fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el reglamento técnico sobre requisitos de etiquetado nutricional frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano, mediante Resolución 810 de 2021[2] que fue posteriormente modificado por la Resolución 2492 de 2022[3] e implementó el sello octagonal con fondo negro donde se advierte sobre el exceso de grasas trans y saturadas, calorías, azúcares y aquellas sustancias que puedan generar alergias o intolerancias.

Esta medida es motivada en virtud del artículo 5 de la Ley 2120 de 2021, estableciendo que, el Gobierno en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social debe reglamentar los parámetros técnicos del etiquetado de los alimentos basándose en evidencia científica, verbigracia: la Organización Mundial de la Salud (OMS). En ese sentido, esta iniciativa planteada por el Gobierno propone proporcionar al consumidor final una información nutricional que sea clara y comprensible sobre el producto.

De acuerdo con lo anterior, los requisitos específicos para el etiquetado frontal de alimentos son:

  1. Sellos octagonales con reborde blanco de advertencia para alertar sobre productos que deben consumirse con una frecuencia moderada.
  2. El tamaño de la letra debe ser mínimo de 1.5 mm, tipo de letra ARIAL BOLD y en mayúscula sostenida.
  3. Modo de color debe ser el fondo de color negro y borde blanco y en su interior el texto “EXCESO EN” seguido de “GRASAS SATURADAS” o “GRASAS TRANS” o “SODIOS” o “AZÚCARES” de manera individual.
  4. En la parte superior del sello debe incluirse en letras blancas la palabra “MINSALUD”.

En consecuencia, para que las empresas pudieran cumplir con lo establecido en la normatividad, el INVIMA habilitó el trámite de agotamiento de existencias de etiquetas, cuya autorización se otorgó para aquellos productos que no se alcancen a agotar hasta el 14 de junio de 2024 es decir aquellos que venían con Resolución 333 de 2011[4] o con Resolución 810 del 2021. Cabe destacar que, las empresas que no tramitaron esta autorización tenían hasta el 15 de diciembre de 2023 para ajustar sus empaques y utilizar rótulos y adhesivos complementarios.

Bajo ese entendido, a partir del 15 de junio de 2024 todos los productos alimenticios nacionales e importados (a excepción de los alimentos sin procesar, los mínimamente procesados y los típicos artesanales) que se comercialicen en el país deberán cumplir con este rotulado nutricional y frontal de advertencia, de lo contrario, estos productos deberán ser retirados del mercado por parte del productor o comercializador, o deberán someterse a las sanciones por parte del INVIMA.

Finalmente, para el caso de las bebidas que se comercializan en envases retornables se otorgará un plazo de cinco años para el cumplimiento de las condiciones previstas en la Resolución 2492 de 2022, contados a partir del 13 de diciembre de 2022, fecha en la que fue publicado el acto administrativo, sin embargo, para los envases retornables que no puedan etiquetarse en la cara frontal, desde el 16 de junio de 2023, deben contar con el sello frontal de advertencia en el envase secundario o en la tapa.


[1] Ley 2120 de 2021. Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones.

[2] Resolución 810 de 2021. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.

[3] Resolución 2492 de 2022. Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 16, 25, 32,37 y 40 de la Resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano.

[4] Resolución 333 de 2011. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.

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