Por: Lizeth Daniela García
La doctrina del acto aclarado es definida como “la excepción a la consulta prejudicial en el supuesto que exista una jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia aplicable al caso de autos en virtud de la similitud de los hechos y el derecho aplicable”[1], en ese sentido, esta doctrina se aplica en aquellos casos en los que el juez nacional, actuando como única o última instancia debe resolver una controversia que involucra la aplicación o interpretación de una norma del derecho andino.
Explicado en otras palabras, el acto aclarado es una situación mediante la cual un juez cuya sentencia no es susceptible de recursos ordinarios, puede eximirse de remitir la consulta al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina cuando ya se haya interpretado previamente una norma en un caso similar.
Pero entonces ¿cuál es la relación que tiene esta doctrina en Colombia?, veamos:
El pasado 13 de marzo del 2023, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) estableció la aplicación de la doctrina del acto aclarado especialmente en los procesos de propiedad industrial e intelectual [2]que sean susceptibles de ser resueltos por los magistrados -según sea el caso- cuando se encuentren ante un proceso en el que se pueda dar aplicación a alguna norma del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuyo país miembro es Colombia.
Así pues, con la promulgación de esta doctrina, se da el cumplimiento de los principios de economía procesal y celeridad, en el entendido de que si el TJCA ya ha interpretado previamente una norma en una decisión prejudicial, el juez no está obligado a solicitar una interpretación prejudicial.
Ahora bien, ¿cómo se aplica la doctrina del acto aclarado?
Siguiendo el hilo discursivo es menester precisar que, esta aplicación de la doctrina se da únicamente cuando se haya emitido una interpretación previa respecto de una norma específica. El 7 de julio de 2023, el TJCA aprobó una guía consistente en “la regla de los 4 pasos” para dar aplicación a este criterio jurídico interpretativo en las solicitudes de Interpretación Prejudicial, a saber:
- Se debe determinar si en el caso concreto se requiere aplicar o se va a controvertir una norma andina.
- Analizar si la norma andina ya fue objeto de interpretación prejudicial y de acuerdo con ello, si es posible aplicar la doctrina del acto aclarado.
- Identificar la sentencia de interpretación prejudicial y los criterios aplicables.
- Verificar que no se encuentre en uno de los cuatro supuestos de consulta obligatoria.[3]
Teniendo en cuenta lo anterior y para dar mayor claridad a la aplicación de esta doctrina, a modo de ejemplo podemos encontrar que en materia de propiedad intelectual si existe un conflicto marcario, toda vez que, existe un signo similar o cuyas características podrían dar a una coexistencia, no es necesario que el juez colombiano solicite una interpretación prejudicial ante el TJCA, pues, ya existe jurisprudencia relacionada con el caso y puede basarse en ella sin esperar una consulta prejudicial, mejorando la eficiencia y la seguridad jurídica logrando el descongestionamiento del aparato judicial.
Ahora, el consultar una norma prexistente y dar aplicación a la doctrina del acto aclarado no exime al juez de realizar un análisis profundo, además de motivar la decisión que emita a través de unaprovidencia con el fin de que las partes comprendan que se dio una aplicación correcta de la doctrina.
Finalmente, y en lo que respecta a Colombia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -cuya decisión se tomó en el marco de una acción de nulidad que se presentó contra unos actos administrativos por medio de los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó una solicitud para registrar el uso de una marca en el mercado[4]-, mediante providencia judicial del 20 de abril de 2023 dio aplicación a la doctrina del acto aclarado estableciendo que cuando el examen que haya hecho el Tribunal sobre una norma haya sido publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, no será necesario solicitar un nuevo pronunciamiento y en ese caso sub-examine se determinó que ya existía una interpretación prejudicial y por ende no era necesario trasladarlo al superior jerárquico para solicitar una nueva valoración.
[1] PEROTTI, Alejandro y MARTÍNEZ, Patricio. La teoría del acto aclarado ¿Resulta necesaria su aplicación en el marco de la interpretación prejudicial andina? Revista Díkaion. Vol. 14. No. 1, 2005. Pág. 138.
[2] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 391-IP-2022
[3] Tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/conozca-los-criterios-para-aplicar-la-doctrina-del-acto-aclarado-3661463
[4] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Rad. 110010300020140026100