Por: Alejandra Corredor Mora
Las entidades sin ánimo de lucro, también conocidas como ESALES, son personas jurídicas reconocidas por la ley, que tienen la capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Su conformación se da a partir de la voluntad de asociarse, o del interés de crear un beneficio comunitario, toda vez que este tipo de entidades no contempla dentro de su objeto social principal, el desarrollo de actividades mercantiles, además su conformación se caracteriza por:
– Ausencia de ánimo lucro: El objeto social siempre debe buscar generar bienestar a un sector en específico, más no la obtención de una ganancia económica para los asociados.
-No existe reparto de utilidades: Los excedentes o utilidades no son repartidos a una persona natural o jurídica, por el contario permanecen dentro de la entidad, con el fin de incrementar el patrimonio.
– Ausencia de devolución de aportes: En caso de existir un remanente del capital, este será donado a otra entidad sin ánimo de lucro que sea de la misma naturaleza de la que se está liquidando.
-Obligación de registro: Las entidades sin ánimo de lucro, están en la obligación de renovar su inscripción ante las cámaras de comercio, dentro de los tres primeros meses de cada año. Al momento de constituir una entidad sin ánimo de lucro, es importante tener claro cuál es el objeto social que se pretende desarrollar, pues una vez definida el área, (cultural, ambiental, científica, tecnológica, juvenil, profesional, democrática, social, entre otras) los asociados están en la libertad de elegir el tipo de ESAL a constituir (asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, veedurías ciudadanas, entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior). Sin embargo, en este artículo sólo trataremos las más comunes:
-Fundaciones: es una persona jurídica que nace de la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas, la finalidad es propender por el bienestar común, bien sea de un sector o gremio en particular.
-Corporaciones y Asociaciones: son personas jurídicas que se constituyen mediante acuerdo de varias personas naturales o jurídicas, la finalidad es procurar el bienestar físico e intelectual de sus asociados o una agremiación en específico.
-Cooperativa: es aquella en la que los trabajadores y usuarios son los aportantes de la cooperativa, su finalidad es producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes y/o servicios que se encuentren relacionados a las necesidades de los asociados o de la comunidad en general.
-Veedurías Ciudadanas: es un mecanismo de control social, mediante el cual los ciudadanos vigilan, fiscalizan y controlan la administración, la gestión de lo público y también del sector privado que maneje recursos públicos o desarrolle actividades de interés público. [1]
¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de constituir una ESAL?
Una vez que los asociados eligen el tipo de ESAL que desean constituir, deben cumplir los requisitos esenciales para crear una entidad sin ánimo de lucro. Como primera medida, los participantes necesitan tener capacidad de goce y ejercicio para obligarse con la ESAL que se va a constituir, así mismo deben obrar la buena fe desde el momento en el cual se elige el objeto social que va a tener la entidad sin ánimo de lucro.
De igual forma, es necesario que, al momento de la constitución, se gestione el protocolo de registro, el cual es radicado en la Cámara de Comercio de la ciudad que corresponda, en compañía de los estatutos que con anterioridad a la constitución hayan acordado los asociados. Luego, el certificado de registro expedido por la Cámara de Comercio, deberá ser presentado por el representante legal de la ESAL, a la autoridad que le competa la inspección, control y vigilancia de esta, lo anterior de acuerdo con los lineamientos que señala el Decreto 1074 de 2015.[2]
¿Quién es el encargado de la inspección, vigilancia y control de las ESALES?
Inicialmente, a luz de la Constitución Política de Colombia (numeral 26 del artículo 189) le correspondía al presidente la República realizar las funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) de las instituciones de utilidad común. Sin embargo, el decreto 019 de 2012 facultó al presidente para delegar esas funciones en los gobernadores de los departamentos y en el alcalde de la ciudad en la que se va a crear la ESAL, ahora, los alcaldes tienen la facultad de asignar una dirección o dependencia para que ejerzan esa vigilancia, veamos:
i)Entidades del Régimen Común. En este tipo de entidades, la IVC se encuentra en cabeza del alcalde de la ciudad en la que se constituyó la ESAL.
ii) Entidades de Economía Solidaria.La IVC es ejercida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y en los casos en los cuales las cooperativas prestan servicios financieros, es la Superintendencia Financiera.
iii) ONG extranjeras sin ánimo de lucro. La IVC recae en la Superintendencia de Sociedades.
iv) Veedurías Ciudadanas. La inspección, vigilancia y controles ejercida por el alcalde de la ciudad en la que se constituyó la ESAL.
[1] Revista ESAL: “Entidades sin ánimo de lucro, aspectos administrativos y financieros”. Versión tercera-2019.
[2] Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.40.1.12.