Por: Alejandra Corredor
La insolvencia empresarial es un régimen que tiene como objetivo ayudar a aquellas empresas que presentan inconvenientes económicos al momento de continuar con el cumplimiento de su objeto social. En Colombia, este régimen se encuentra regulado por la Ley 1116 de 2006, que busca preservar y conservar la empresa, a través de la realización de un proceso de reorganización con sus acreedores, o el inicio de un proceso de liquidación judicial.
¿En qué consiste el proceso de reorganización?
El proceso de reorganización es aquel con el cual se pretende preservar y normalizar las relaciones comerciales de una empresa, a través de la celebración de un acuerdo con los acreedores, que permita reestructurar la parte operacional y administrativa de los activos y pasivos que la componen. La reorganización es catalogada como una alternativa para la empresa, en la medida en que su viabilidad está sujeta a los aspectos positivos que ostente la misma en materia económica. Este proceso, puede ser convocado por el deudor o los acreedores, siempre y cuando el aval supere la mayoría del número de convocados.
Se debe tener en cuenta que, para solicitar la admisión en un proceso de reorganización, es necesario cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
- El deudor debe acreditar que presenta en dos o mas obligaciones, una mora de 90 días. En tanto, el valor de estas obligaciones deberá representar menos del 10% del valor total de los pasivos que acredite la empresa.
- Tener en curso dos o más procesos ejecutivos o de restitución.
- El deudor debe acreditar incapacidad de pago inminente, es decir que, la empresa presenta incapacidad para cumplir con sus obligaciones a causa de una circunstancia o situación interna.
Efectos del acuerdo de reorganización
La celebración del acuerdo de reorganización entre acreedores y deudores trae consigo algunos efectos y ventajas para la empresa, entre los que se destacan:
- Con la apertura del mencionado proceso, se blinda a la empresa de embargos. En caso de que la empresa ya tenga una medida cautelar vigente, el juez podrá ordenar su levantamiento.
- No se pueden iniciar o continuar procesos de restitución.
- Permite negociar en las obligaciones pendientes lo relacionado a los tiempos de pago de intereses.
- No permite adoptar reformas estatutarias.
- Protege el crédito y patrimonio del deudor, resaltando que este puede seguir tomando decisiones de manera libre, siempre y cuando no afecten el acuerdo celebrado.
También, existen unas causales que conllevan a la terminación del acuerdo, estas son:
- El cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo.
- El incumplimiento de cualquiera de los aspectos que fueron celebrados en el acuerdo.
- En caso de que el administrador o representante legal de la empresa no atienda los pagos a seguridad social de los trabajadores o los gastos de administración de la empresa, como, por ejemplo: aportes a salud y pensión, mantenimiento de la empresa, cuotas de administración, honorarios contables entre otros.
Cuando se cumpla cualquiera de las dos últimas, el juez está en la obligación de declarar por terminado el acuerdo y ordenar la apertura para el proceso de liquidación judicial.
¿En qué consiste la liquidación judicial?
El proceso de liquidación judicial surge como consecuencia de la apertura de un proceso de reorganización fallido, o por la ocurrencia de alguna de las causales que consagra el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006. En ese sentido, está previsto para aquellas empresas y/o sociedades inviables desde el punto de vista financiero y pretende poner fin a la actividad comercial y a la personalidad jurídica de la empresa.
El desarrollo de un proceso de liquidación se da mediante la venta de todos los activos y bienes que tiene la empresa, con el objetivo de que el valor que resulte de la venta, pueda ser distribuido entre todos los acreedores, intentando que aquellos activos disponibles logren cubrir el total de los pasivos. Algunos de los principales efectos que tiene el inicio de este proceso son:
- Designación de un liquidador.
- Los procesos ejecutivos que se encuentren en trámite serán remitidos al proceso de liquidación que este en curso.
- Terminación de los contratos de tracto sucesivo.
- Disolución de la sociedad, es decir se suspende el desarrollo del objeto social de la empresa, ocasionando que solo sea posible realizar actividades orientadas a su liquidación.
Teniendo en cuenta lo anterior y a manera de conclusión, las empresas que presenten problemas económicos, están en la potestad de acudir al proceso de reorganización que se encuentra consagrado en la Ley 1116 de 2006, siempre y cuando las mismas sean viables y cumplan con los requisitos que dice la norma. Lo anterior en aras de preservar y recuperar económicamente la sociedad.